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Código Civil Artículo 1996 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1996 bis.

Se considerarán también ilícitas y por ende dan origen a responsabilidad por daño moral, las siguientes conductas:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a una persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido.

En estos casos, resulta también aplicable lo dispuesto en el artículo anterior



Estado de Puebla Artículo 1996 bis Código Civil
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